Federación Estatal de Organizaciones Feministas

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Extractos de la comparecencia en la subcomisión para un pacto de estado en materia de violencia de género (revisado)

25 de abril de 2017 Justa Montero

Martes 25 de julio de 2017

Buenos días a todas y todos, en primer lugar quiero agradecer al grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Común Podem-En Marea por habernos invitado a comparecer a esta subcomisión a la Asamblea Feminista de Madrid, que como saben, forma parte de la Coordinadora estatal de organizaciones feministas. Y agradeceros a todas por la constitución de esta subcomisión y el trabajo que está realizando.

Voy a centrar mi exposición y las propuestas en la violencia sexual.

Durante estos últimos años la violencia sexual ha estado ausente, no en la vida de las mujeres desgraciadamente, pero si en la agenda pública y en la actuación institucional. La Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género (que supuso un paso importante en relación a la violencia machista, aunque con deficiencias y limitaciones que estarán siendo abordadas en esta subcomisión), presentaba y presenta un problema no solo en relación a lo que trataba, sino precisamente a lo que no trataba.

La identificación de la violencia de género con una de sus expresiones, los malos tratos sufridos por las mujeres por parte de sus parejas y ex parejas hizo desaparecer de las políticas públicas y del imaginario colectivo otras manifestaciones de la violencia machista. De este modo, se han vivido unos años en los que, si llegara un extraterrestre a la tierra y repasara los titulares de los medios de comunicación y las políticas públicas desarrolladas en estos años, concluiría que no ha habido víctimas de violencia sexual: ni hubo violaciones, ni agresiones sexuales, ni acoso sexual en ningún centro de trabajo ni en la calle ni en ningún espacio público a ninguna mujer.

La referencia a la violencia de género de la ley Orgánica 1/2004 invisibilizó completamente el sufrimiento de las mujeres víctimas de violencia sexual y les ha privado del desarrollo de políticas preventivas, de la asistencia y la protección integral debida. Las respuestas, cuando las ha habido en alguna comunidad autónoma, a nivel de las instituciones encargadas de la atención, son fragmentadas, muchas veces desconocidas por las mujeres.

Y en los últimos 13 años no ha habido ni una sola campaña de sensibilización sobre ello a nivel estatal y el desinterés institucional ha sido más que evidente. Solo recientemente a raíz de la violación múltiple a una mujer en “los Sanfermines” se ha producido algún cambio.

Por tanto, no es baladí cómo se nombran y conceptualizan las violencias.

Primera propuesta: Introducir los cambios en la denominación de las violencias

Organizaciones feministas venían denunciando y alertando de la gravedad de la situación respecto a la violencia sexual, y en el año 2009 Amnistía Internacional en su informe “Una vida sin violencia para mujeres y niñas, las otras víctimas de la violencia de género, violencia sexual y trata“ ya lo recogía.

La violencia sexual es real y forma parte de la historia de vida, del dolor y del drama de muchas mujeres. Se produce en muchos lugares: en la casa, en la calle, en los descampados, en los ascensores, en instituciones, en situaciones de custodia policial, de reclusión (como en los Centros de Internamiento de Extranjeros); de noche y de día; por desconocidos pero sobre todo por conocidos, familiares, gente cercana, vecinos, personas que trabajan en el mismo lugar que la mujer, funcionarios; por una persona o en grupo.

Hablar de violencia sexual es hablar de violación de derechos humanos, de atentado a la libertad e integridad de las mujeres; de una forma de entender la sexualidad y la relación de hombres y mujeres patriarcal, basada en ideas de control y poder sobre nuestro cuerpo y nuestra vida.

Existe la violencia perpetrada por un solo hombre, amparado en la increíble idea de una sexualidad irrefrenable, de una masculinidad que le otorga un supuesto poder de disposición y control del cuerpo de las mujeres. Es una articulación patriarcal entre la idea de propiedad sobre las mujeres y la de un modelo androcéntrico de sexualidad, en la que no cuenta el deseo y voluntad de la mujer ni su condición de ser sexual.

Y es también lo que, Rita Segato, denomina la “violencia expresiva” que trata de establecer una interlocución horizontal, por la que el violador se dirige a sus pares, a otros hombres, en una especie de rito iniciático a la masculinidad y virilidad hegemónicas. Es el caso de la violación grupal a una mujer en los pasados “Sanfermines”.

Siguiendo la definición que establece el “Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género”, la violencia sexual es la imposición a la mujer, mediante el chantaje, las amenazas o la fuerza, un comportamiento sexual contra su voluntad, se produzca por parte de su pareja o por otras personas. Es decir, comprenden cualquier atentado contra la libertad sexual, realizado con violencia o intimidación.

Y tiene diferentes manifestaciones:

  • Violencia sexual que no implica contacto corporal (móvil, palabras, acoso, mails, exhibicionismo proposiciones sexuales indeseadas, insultos sexistas, acoso sexual, mails, gestos y palabras obscenas).
  • Violencia sexual con contacto corporal (Tocamientos, obligar a adoptar posturas que la mujer considera degradantes, violación (penetración con el órgano sexual por vía vaginal, anal o bucal o introducción de cualquier clase de objeto o miembros corporales por vía vaginal o anal).
  • Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
  • Mutilación sexual femenina
  • Trata de mujeres con fines de explotación sexual

A esto habría que añadir las agresiones sexuales producidas por medio de la sumisión química: “la administración de sustancias psicoactivas a una persona sin su conocimiento con el fin de provocar una modificación de su grado de vigilancia, de su estado de consciencia y de su capacidad de juicio y por tanto de su resistencia al acto sexual”.

No hay datos de su incidencia pero se estima muy alta; en el 70% de los casos en menores de 30 años, siendo el grupo de mayor riesgo el de mujeres entre 15-19 años.

DATOS

Hay un primer problema para conocer la dimensión de esta violencia: los datos

- Los datos que recoge la Memoria de la Fiscalía General del Estado (2016) hablan de las diligencias previas, no de las denuncias.

  • Diligencias previas abiertas contra la libertad sexual : 13.434
  • Agresiones sexuales: 4.760
  • Violación: 245 (de las denuncias presentadas en comisaria por violación solo llegan a abrirse diligencias en los juzgados en un 20% de los casos).
  • Abusos sexuales: 3.991
  • Acoso sexual: 543

- Los datos del Ministerio del Interior sobre las denuncias no están actualizados.

Ni los datos del Ministerio del Interior ni del Ministerio Fiscal están desagregados por sexo, situación administrativa, nacionalidad, edad.

- En 2015 el Instituto de la Mujer publicó los datos de la macro encuesta en la que, por primera vez se desagregaban los datos entre violencia sexual dentro y fuera de la pareja o ex pareja.

Según el estudio de la coordinadora estatal de organizaciones feministas sobre derechos sexuales y reproductivos, en el capítulo sobre “violencia sexual (diciembre 2016), extrapolando estos datos a 2016, 120.000 mujeres habrían sufrido violencia sexual en el último año fuera de la pareja o expareja y 380.000 incluyendo a todas.

En relación al acoso sexual, el último estudio realizado es del Instituto de la Mujer en el año 2006. A nivel estatal, los resultados del estudio indican que el 14,9% de las mujeres trabajadoras asalariadas en España han sufrido alguna situación de acoso sexual en el último año (denominado acoso técnico). Sin embargo, este porcentaje se reduce hasta el 9,9% entre las que perciben haber sufrido acoso sexual (denominado acoso declarado).

Propuesta: Para poder establecer la verdadera dimensión de la violencia sexual contra las mujeres, se requieren estudios periódicos y completos, estudios cualitativos en los que se recoja la voz de las mujeres. Y también datos desagregados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, identidad sexual en los que se detalle la prevalencia de todas las formas de violencia, causas y consecuencias

SERVICIOS DE ATENCIÓN

Las mujeres víctimas de violencia sexual sufren secuelas profundas y graves, que pueden tener un impacto psíquico, físico y/o social y con repercusiones a corto y/o a más largo plazo. Desde embarazos e ITS, miedo, depresión, aislamiento social a efectos sobre sus relaciones sexuales, por citar algunas de estas posibles secuelas.

Obviamente la edad, su historia personal, la respuesta del entorno familiar y social, actúan como determinantes. No es lo mismo que el entorno respete a las mujeres a que las culpabilice, que crea su denuncia o no.

Los servicios de atención a las mujeres tienen que contemplar, por tanto una atención integral. Según establece la OMS:

“Requieren una atención integral desde la perspectiva de género por parte de los servicios sanitarios para atender las consecuencias físicas y mentales y de ayudar a la recuperación”.
Y también establece la obligatoriedad tanto de “la atención de urgencia (con fines terapéuticos y probatorios) como el posterior tratamiento y seguimiento de las víctimas”

Pero la situación, en términos generales, se caracteriza por la escasez y desigual distribución de los servicios de atención, y de la existencia de fuertes inequidades entre CC.AA., tal como recoge el citado estudio de la coordinadora estatal de organizaciones feministas.

Para empezar, no se cumplen los estándares recomendados por el Consejo de Europa que establece un centro de crisis para víctimas de violencia sexual por cada 200.000 habitantes. Algunas CC.AA como el País Vasco dispone de servicios integrados. En otros casos como Madrid, solo se dispone de dos servicios en toda la Comunidad cuando, atendiendo a su población, deberían funcionar más del 30 recursos.

Según se recoge en el citado estudio a nivel estatal no existe un protocolo específico, se incluyen referencias a la actuación ante las agresiones sexuales en el “Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género” (2007, revisado en 2012)
Establece:
a) El registro y la exploración (clínica y forense)
b) La atención y el seguimiento
c) La información y derivación.
La actuación del personal sanitario de urgencia debe realizarse con independencia de la voluntad de la mujer de interponer una denuncia en ese primer momento.
Navarra, País Vasco y Canarias, tienen protocolos más desarrollados. Por ejemplo en el protocolo vasco se recoge la posibilidad de una triple entrada: a través de la policía, del centro de salud o del hospital,mientras que en Madrid no se contempla la posibilidad de atención sanitaria sin denuncia previa.
Según el estudio de la Coordinadora estatal de organizaciones feministas se constata la carencia de personal profesional especializado en la atención en violencia sexual.

Propuestas:.
Es imprescindible una atención rápida e integral en unos servicios de atención que cumplan los estándares de: DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD Y CALIDAD.

Se requiere:
- Servicios especializados en atención a mujeres víctimas de violencia sexual accesibles para todas las mujeres, sin trabas ni requisitos de acceso;
La denuncia no puede ser un requisito obligado que determine el acceso a un tratamiento integral y a un asesoramiento jurídico y social adecuado.

- Servicios de atención psicológica con personal debidamente formado.

- Asistencia letrada gratuita.

- Servicios amigables para las mujeres víctimas de violencia sexual, de acceso rápido, en los que se respete y garantice su intimidad.

- Garantizar la atención en todos los hospitales de la red sanitaria pública a las mujeres víctimas de agresiones sexuales, sin necesidad de interponer denuncia para que reciban la asistencia sanitaria adecuada.
- Evaluación y actualización de los protocolos sanitarios específicos de agresiones sexuales.

- Formación a las y los profesionales sanitarios, judiciales, de servicios sociales.

- Derogación del decreto-ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS, que excluye de la prestación sanitaria a las mujeres migrantes sin papeles, con algunas excepciones, y las excluye del acceso a la atención, seguimiento y tratamiento.

FACTORES ADICIONALES DE DISCRIMINACIÓN EN LA ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

No todas las mujeres cuentan con las mismas posibilidades de protección institucional frente a la violencia sexual. La causa es lo que denominamos “discriminación múltiple”: la existencia de distintos factores de discriminación que pueden afectar al ejercicio de sus derechos cuando son víctimas de violencia sexual. Y por ello muchas mujeres se encuentran con dificultades adicionales por estar en situación de particular vulnerabilidad y mayor indefensión.

Me refiero a las mujeres con diversidad funcional, discapacidad intelectual.

A las empleadas de hogar, cuyas condiciones laborales aumentan la impunidad del agresor y el miedo de las mujeres a la denuncia.

A las trabajadoras del sexo, cuya desprotección frente a la violencia sexual es total, llegando incluso a no admitirse sus denuncias de violencia.

Y a las migrantes en situación administrativa irregular que están especialmente desprotegidas frente a la violencia sexual, tal como acredita el estudio de la Fundación Aspacia “Entre el miedo y la desprotección. Mujeres migrantes en situación irregular frente a la violencia sexual en España” (noviembre 2013). En dicho estudio se evidencia que el miedo a que la denuncia por violencia sexual suponga la apertura de un expediente sancionador de extranjería o la detención para la expulsión en caso de víctimas con orden de expulsión en vigor, es un factor que afecta obviamente a su decisión de buscar protección y justicia.

La ley de extranjería (de 2009 y 2011) recoge dos excepciones a la norma general de apertura de expediente sancionador por estancia irregular:
A las víctimas de violencia de pareja o expareja
Y a la trata de mujeres con fines de explotación sexual
En estos dos casos se paraliza la expulsión, se le ofrece un periodo de reflexión de 30 días para que valore si colabora con el procedimiento judicial, accede a medidas de protección, alternativas retorno asistido, autorización de residencia y trabajo.
Pero esto no sucede cuando las mujeres han sufrido violencia sexual.

OTRAS PROPUESTAS
Es necesario modificar normas, leyes y prácticas que dificultan el ejercicio de los derechos de atención sanitaria, obtención de justicia y reparación para todas las mujeres víctimas de violencia sexual.

  • Modificar la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, para garantizar que se conceden las ayudas previstas para víctimas de violencia sexual.
  • Modificar el reglamento que en 1997 desarrolló esta ley para volver a establecer como requisito el de “residencia habitual” y no el de “residencia regularizada a tenor de lo dispuesto en la Ley de Extranjería”.
  • Modificar la ley de extranjería para garantizar la protección de las víctimas de violencia sexual frente a la incoación de sanciones por estancia “irregular” o la ejecución de un proceso ya iniciado.
  • Suprimir el Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS
  • Ratificar el Convenio de la OIT sobre trabajo de las empleadas de hogar.
  • Modificar la Ley de educación incluyendo la educación sexual integral.
  • Modificar la ley de “racionalización y sostenibilidad de la Administración Local” y de la Ley de Bases de Régimen Local que limitan el techo de gasto de los Ayuntamientos y CC.AA: de los que dependen la mayoría de los recursos de atención a las mujeres.

Aunque existen políticas y normas desarrolladas por determinadas CC.AA. A nivel estatal existe un vacío en prevención, atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia sexual.
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Hace falta un marco estatal para el desarrollo de políticas frente a la violencia sexual, que garantice los requisitos de:« Verdad, justicia y reparación para las mujeres víctimas de violencia sexual».

DOCUMENTOS

PDF - 1.4 MB
Documento Definitivo Pacto de Estado 9-10-17

De la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, aprobados en el Boletin Oficial de las Cortes Generales

PDF - 1.4 MB
3-08-17 Informe_de_la_subcomision_y_votos_particulares
PDF - 1.1 MB
8/08/17 Aprobacion_informe_pacto_de_estado.
PDF - 403.5 KB
28-09-17_congreso_aprobacion_informe