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SER TRANS NO ES UNA ENFERMEDAD

El imperio del diagnóstico o la diversidad sexual

Domingo 16 de diciembre de 2012

El Primer Congreso Internacional sobre Identidad de Género y Derechos Humanos ha puesto de manifiesto la necesidad de un modelo sanitario que no considere la transexualidad como un trastorno.

Minusvalía física, enfermedad (mental, somática, orgánica), trastorno, disforia, desequilibrio, afección, comportamiento atípico, desviación, patología. El discurso biomédico utiliza estos adjetivos para “explicar” las identidades de género diversas. Y la teórica Judith Butler dice que “si queremos intervenir en las escenas médicas, psicológicas o legales (…) necesitamos primero expropiar a los discursos de autoridad su poder establecido y unilateral”.

Del 4 al 6 de junio casi 700 activistas e investigadores trans de los cinco continentes se reunieron en la Universidad de Barcelona en el primer congreso mundial de la historia sobre identidad de género y derechos humanos. De este evento nacerá una red global de colectivos trans que luchan contra el falso paradigma de que la transexualidad es una enfermedad y exigen una atención sanitaria por la vía pública. Cinco mesas de trabajo (sobre salud, violencia y criminalización, discriminación legal y laboral, red global y migraciones) han servido para elaborar una lista de principios que podría servir para una nueva declaración mundial destinada a todos los países, organismos internacionales y ONG.

Durante las casi siete horas que duró la sesión final de la mesa de salud, salió a relucir la voz de las personas trans y de profesionales de la salud: “Cualquier categoría diagnóstica seguirá dando el poder a los médicos para decidir quién accede al tratamiento”. “Los modelos fututos de diagnóstico deberían facilitar el acceso a cuidados en la transición para aquellas personas que lo necesiten. El diagnóstico no debería aplicarse per se a las variantes, expresiones e identidades de género”. “Deberíamos eliminar la palabra diagnóstico porque implica enfermedad y una posible cura”.

Los colectivos trans están abanderando en todo el mundo la reivindicación de una idea de salud integral cuyas prácticas médicas incluyan una dimensión participativa. Además, el movimiento trans despatologizador es clave dentro de las luchas sexuales, junto al movimiento feminista, de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersex (LGTBI), y de las trabajadoras sexuales. En la discusión de los principios que ha creado la mesa de salud, salieron a relucir propuestas inteligentes fundamentadas en la vivencia diaria de la discriminación: “Pedimos una autoevaluación. Si vamos al psicólogo no es por ser trans, sino por otras cosas”. El acompañamiento psicológico no viene por el hecho de ser trans. “¿Cuánta gente va a terapia en el mundo? Es la sociedad la que está enferma”.

¿Qué (no) dice la ciencia?

La comunidad médica también ha puesto de manifiesto la carencia de una base científica que permita clasificar la transexualidad como una enfermedad. Sobra ideología con apariencia científica que habla de un supuesto origen físico-psíquico de la diversidad sexual y de género. Faltan estudios epidemiológicos y estadísticos sobre la infección por VIH y cáncer en la comunidad trans, sobre las relaciones entre diabetes y terapias hormonales o sobre el uso prolongado de hormonas sintéticas y su dependencia crónica.

“No puede ser que a los 22 años tenga osteoporosis y sea menopáusica. Necesitamos que los médicos nos sigan y nos ayuden. Hoy se pasan la pelota del endocrino al psicólogo y al cirujano”, cuenta una activista trans italiana. Además, la formación en estudios de género entre los profesionales de la salud brilla por su ausencia. Este debate llega en un momento crucial, ya que psiquiatras y psicólogos están revisando los dos manuales de diagnóstico de desórdenes mentales referencia para la biomedicina y también la política: el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-V), de la American Psychiatric Association (APA) se presentará en 2013 y la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2014.

Heino F.L. Meyer-Bahlburg, psiquiatra alemán miembro de la APA, facilitó a este periódico el último artículo científico escrito por él mismo sobre el tema (Archives of sexual Behavior) en el que explica que los desórdenes de la identidad de género pueden mantenerse en el nuevo manual, o pueden limitarse. También podría crearse una nueva categoría para vivencias de transexualidad ligadas a la depresión. Con la mención a “una posible reducción de la cobertura sanitaria” Meyer-Bahlburg (que en los ‘90 defendía el origen químico de la homosexualidad) plantea que la eliminación de la transexualidad del manual también sería posible, pues la comunidad trans así lo exige (la propia APA en 2008 declaró sin reparos que el transgenerismo no podía entenderse como un trastorno).

La transexualidad no puede dejar de ‘diagnosticarse’ de golpe: su medicalización genera grandes beneficios económicos (el 50% de los psiquiatras del panel de trastornos sexuales y de identidad de género de la APA tiene intereses financieros con la industria farmacéutica). Su despatologización además desmonta el binarismo de género (hombre/ mujer). La UE y los Gobiernos español, holandés y noruego han financiado un congreso mundial que supone un punto de inflexión en las luchas por los derechos universales de las personas trans. No obstante, algunos colectivos no han dejado de señalar con preocupación la mirada etnocentrista y europeizante. “La comunidad trans africana necesita poner de relieve la transfobia estructurada e invisibilizada que vivimos. No tenemos acceso a antibióticos, ¿cómo vamos a tener acceso a una política sanitaria específica para personas trans?”, cuenta un activista trans de Uganda. El asilo político sale a la palestra cuando otra persona de Honduras cuenta la situación dramática de persecución que se vive en su país. Más allá de la ciencia puntera, los países de Occidente deben aprender mucho de otras experiencias sociales (las culturas amerindias como las zapotecas tienen la noción de mixe, que no es ni hombre ni mujer), y legales (Ecuador es un referente en la aplicación de las leyes de registro de nombre y matrimonio).

DERECHOS HUMANOS E IDENTIDAD DE GÉNERO

1989

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace la primera Recomendación sobre la condición de los Transexuales. En la actualidad prepara un informe que cubre la discriminación por razón de identidad de género.

2007

Los Principios de Yogyakarta dicen: “Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización, o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición de matrimonio, maternidad o paternidad podrá ser invocada como tal con el fin de impedir tal reconocimiento. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género”.

2009

El informe temático Derechos humanos e identidad de género del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio.

2010

La resolución 1728 sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género (29 de abril de 2010) por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, hace una llamada a sus Estados miembros a garantizar el derecho de las personas trans a documentos que reflejen su identidad de género preferida sin requisitos obligatorios como la esterilización, cirugía de reasignación de género o terapia hormonal.

DEMANDAS LEGALES DE LA RED ESTATAL POR LA DESPATOLOGIZACIÓN

1. La puesta en práctica del compromiso adquirido por el Gobierno español de solicitar a la OMS la desclasificación de la transexualidad de la CIE, incluyendo una información transparente y accesible sobre el proceso de solicitud y las respuestas de la OMS.

2. La realización de una solicitud equivalente del Gobierno español dirigida a la APA (American Psychiatric Association, EE UU), con el objetivo de demandar la descatalogación de la transexualidad de la próxima edición del DSM.

3. La modificación de la Ley 3/2007, de Identidad de Género, a través de la supresión del requisito de diagnóstico de disforia de género y del requisito de tratamiento médico de al menos dos años (artículo 4), así como la abolición de la prohibición de nombres que “induzcan al error en cuanto al sexo”, establecida en la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2007 que reafirma, en este punto, el requisito establecido en la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

4. La inclusión del proceso de reasignación de género en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

5. El establecimiento de un protocolo de atención no patologizante del proceso de reasignación de género, sustituyendo
el requisito de diagnóstico psiquiátrico que actualmente regula el acceso a la hormonación y cirugía de reasignación de género por un proceso de asesoramiento, decisión compartida y consentimiento informado.

6. La participación del movimiento trans en la elaboración de la propuesta de modificación de la ley y de un protocolo sanitario del proceso de reasignación del género.


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