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Las 17.El Salvador.Libertad para Las 17.¿Quienes son? ¿Que pasó?

Martes 17 de junio de 2014

ACCIÓN URGENTE

Libertad para Las17 mujeres injustamente encarceladas que enfrentan penas hasta de 40 años de cárcel en El Salvador, debido a complicaciones obstétricas. Esta es una consecuencia de la absoluta penalización del aborto. #IndultoYa #LibertadAlas17!

El día 1º de abril presentamos a la Asamblea Legislativa 17 solicitudes de indulto, uno por cada mujer condenada en circunstancias sumamente injustas. Para todas ellas no hay otro camino, se han agotado las posibilidades de defensa judicial por otras vías.

Son mujeres que han vivido y viven en situación de pobreza. La mayoría tuvieron problemas obstétricos en algún momento del proceso de gestación, sufrieron pérdidas del embarazo o experimentaron partos sin asistencia sanitaria ni médica. Llegaron desangrándose en busca de ayuda a establecimientos públicos de salud y, desde allí, las denunciaron, las procesaron y condenaron por homicidio agravado, obligándolas a transitar del hospital a la cárcel.

A todas se les violó el derecho a la presunción de inocencia y a una defensa efectiva. En casi todos los procesos judiciales, tuvieron defensoría pública, caracterizadas por la deficiencia y desidia en la defensa de sus casos. En algunas situaciones, llegaban a los juicios sin conocer los nombres de sus defendidas. Todo ello representa una acción violenta del Estado contra las mujeres, que en momentos en los que enfrentan graves problemas vinculados a su capacidad reproductiva, son perseguidas, acusadas y condenadas sin contar con el apoyo legal adecuado para ser escuchadas y poder defenderse. Esta es una consecuencia de la penalización absoluta del aborto en nuestro país.

Pretendemos mover las voluntades políticas y humanas de los tres poderes del Estado para poner fin a la esta violencia de Estado que viven las 17 mujeres. Consideramos que es justo que recuperen su libertad y tengan la oportunidad de volver con sus familias y rehacer sus vidas.

BREVE DESCRIPCION DE LAS 17 MUJERES POR LAS QUE SE SOLICITA INDULTO

Mirian
Vive en un cantón retirado de Morazan. Cuando ocurrieron los hechos en el año 2001 tenía 25 años. En la escuela tuvo dificultades de aprendizaje y es analfabeta. A los 16 años convulsionó. Por lo que según la evaluación psiquiátrica que le realizaron podría sufrir un retardo mental leve.

Se le acusó sin pruebas que la inculparan en la muerte de la criatura de la que estaba embarazada. La autopsia especificaba claramente que la muerte del neonato es indeterminada, no pudiéndose verificar si al momento de ser expulsado por Mirian estaba vivo o ya había fallecido. Por sus escasos recursos no pudo pagar un abogado y tuvo un defensor público que no hizo valer estas inconsistencias probatorias.

Fue condenada a 30 años de prisión. Lleva presa 13 años.

Maritza
Originaria de un caserío de la Unión, tenía 30 años cuando ocurrieron los hechos, se dedicaba a los oficios domésticos, era madre de un hijo.

Cunado tenia un embarazo de 38 semanas perdió la criatura siendo procesada por homicidio agravado y condenada a 30 años de prisión Sin embargo tal como señala en la propia sentencia uno de los jueces que no estuvo de acuerdo con la condena y realizó un voto razonado de absolución: “Con las pruebas presentadas no hay ningún elemento directo que nos lleve a establecer que ellas ejecutaron alguna acción tendiente a producir en el cuerpo de la víctima heridas y lesiones que se establece en el reconocimiento médico forense, causaron o produjeron la muerte”. Por su parte la autopsia no pudo determinar si la criatura había nacido viva. Por tanto la sentencia es carente de fundamentación legal probatoria.

Maritza esta presa desde 2008, actualmente tiene treinta y cinco años de edad y lleva más de cinco años presa.

Marina

Originaria de una comunidad rural del Departamento de Cabañas, tenía 30 años cuando ocurrieron los hechos, por los que fue juzgada. Llego hasta 6° grado y trabajaba como niñera. Es madre de un hijo.

Estaba embarazada y tuvo la pérdida del producto que estaba gestando. Tuvo un fuerte sangramiento y la llevaron al Hospital de Sensuntepeque, donde le diagnosticaron que había tenido unembarazo de 18 semanas y que sufrió un desgarro perimetral. Fue denunciada por el personal médico del Hospital.

En el juicio que la condenó se dieron muchas inconsistencias, pues el informe forense determinó que tenía 18 semanas de gestación, pero en la sentencia se expresa que el embarazo estaba de término, por lo que se le condena por homicidio agravado. Además las pruebas psiquiátricas por las que se intentó probar que era consciente de los hechos se realizaron 6 meses después de ocurridos, aunque si se determinó que se podía haber dado una depresión pos-parto. Todo ello hizo que uno de los jueces disintiera de la sentencia condenatoria realizando un voto razonado que dice: “…..En razón de lo anterior absuelvo a la señora MARINA…….., porque ciertamente acá no se logró probar que ella estuvo en pleno uso de razón en ese momento cuando sucedió ese lamentable hecho”.

Sin embargo por mayoria fue condenada a 30 años de prisión, estando en la cárcel desde 2007, hace ya 7 años.

Salvadora

Salvadora tenía 22 años cuando ocurrieron los hechos, 3° Grado, trabajaba como empleada doméstica, estaba acompañada y era madre de 2 hijos, vivía en uno de los municipios de Cuscatlán.

El embarazo fue producto de una violación, según ella informó a la psicóloga y consta en el expediente. Tuvo un parto precipitado extra-hospitalario en el que la criatura murió y Salvadora sufrió desgarraduras grado II. Fue denunciada por personal del Hospital Nacional de Cojutepeque. Mientras era conducida para recibir asistencia médica agentes de la policía la interrogaban para sacarle declaración, incumpliendo el debido proceso y sin que Salvadora tuviera la asistencia de un abogado al que tenía derecho.
El juicio estuvo lleno de inconsistencias. El informe médico del ginecólogo del Hospital determinaba que tenía un embarazo de 12 semanas, pero la autopsia del neonato asegura que era de 40 semanas. Salvadora por sus escasos recursos no pudo pagar un abogado y tuvo un defensor público que no hizo valer sus derechos, siendo condenada sin que se tuviera ninguna prueba directa de que era responsable de la muerte de la criatura, lo que es reconocido por los propios jueces al afirmar: “En consecuencia la pluralidad de la prueba indiciaria conduce a este Tribunal a concluir de que la acusada esesponsable …… y por lo tanto debe responder por este injusto penal.” Es decir fue condenada a 30 años de prisión solo por indicios y especulación, sin prueba concluyente

Esta encarcelada desde agosto de 2008, llevando ya casi 6 años de privación de libertad.

Ena

Ena tenía 27 años cuando ocurrieron los hechos, había estudiado hasta 4° grado, era empleada doméstica y madre de 2 hijos.

Tuvo un embarazo y el hombre que la embarazo no quiso hacerse responsable de esa criatura, lo que le genero mucha inseguridad y desesperación. Tuvo un parto extrahospitalario, expulsando a la criatura en una letrina, la criatura sobrevivió. Durante el juicio se presentaron informes contradictorios sobre el tiempo de gestación ya que el reconocimiento de medicina legal a Ena determina 20 semanas de gestación y el informe forense del neonato le determina que era de 40 semanas. Ella reconoció en el juicio su comportamiento, siendo condenada a 15 años por homicidio tentado o imperfecto.
Actualmente tiene 30 años y lleva más de 4 años presa.

Carmen

En octubre de 1999, parto extra-hospitalario en la casa donde trabajaba como empleada doméstica. Fue trasladada por sus empleadores al Hospital de San Bartolo, donde la denunciaron. Posteriormente apareció el cuerpo muerto del neonato, determinándose que murió por asfixia.

En el juicio no se determinó la edad de gestación del producto, no se aportó ninguna prueba testifical o material de que Carmen tuviera una acción directa que pudiera causar la muerte de la criatura.

Esta presa desde octubre de 1,999 es decir casi 15 años.

Teodora

Residente en San Salvador, de 24 años cuando ocurrieron los hechos, estudio hasta 9° grado, tiene 1 hijo y trabajaba como vendedora.

Tuvo un parto adelantado, sin que haya datos ni pruebas del periodo de gestación. El neonato murió y según elinforme de Medicina Legal hay confusión pues expresa que fue por hipopxia perinatal, es decir que dejo de respirar en el proceso inmediatamente, durante o después del parto. En el informe forense se habla de indicios de asfixia mecánica y la declaración en juicio del medio forense afirmó existencia de signos de asfixia por sumersión. No existiendo claridad de como ocurrió la muerte del neonato ni si Teodora tuvo alguna responsabilidad en este hecho. Sin embargo únicamente por indicios y especulación fue condenada a 30 años de prisión.

Actualmente Teodora tiene 29 años y lleva 5 privada de libertad

Guadalupe

Guadalupe, tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos por los que se la procesó. Vivía en un municipio obrero del Area Metropolitana de San Salvador, solo había estudiado hasta 4 ° grado. Estaba soltera y era empleada doméstica. Es madre de un niño que actualmente tiene 5 años.
Cuando se produjeron problemas obstétricos que provocaron el parto adelantado a las 38 ó 40 semanas de gestación, se encontraba en la casa de sus patronos donde trabajaba como empleada doméstica, siendo trasladadaal Hospital Nacional de San Bartolo cuyo personal la denunció. Fue interrogada sin asistencia jurídica mientras estaba hospitalizada.
Durante el juicio no se presentó ninguna prueba directa que estableciera de manera clara y precisa que Guadalupe hubiera realizado ninguna acción que condujera a la muerte del recién nacido, al cual se le realizó una autopsia que estableció de forma concluyente que la causa de muerte era indeterminada, no presentando evidencia externa ni interna de traumas.
A pesar de ello y basado en especulaciones e indicios fue condenada a 30 años de prisión.
Actualmente tiene 23 años de edad y lleva presa desde 2007, hace más de 6 años.

Marina

Mariana, tenía 22 años cuando ocurrieron los hechos. Vivía en una finca de Ahuachapán. Solo había alcanzado el ° 2 grado en la Escuela y se ganaba la vida como costurera. En su niñez, producto de una enfermedad quedo con una grave lesión en una de sus piernas, por lo que tiene una importante discapacidad física que le dificulta la movilidad.En febrero de 2000, cuando tenía entre 38 y 40 semanas de embarazo tuvo un parto extra-hospitalario en la finca donde vivía. Fue llevada por su hermana al Hospital de Maternidad, donde la denunciaron a la Fiscalía. No se le garantizó la presunción de inocencia ni el debido proceso y como reconoce la propia sentencia no existen pruebas de que ella provocara la muerte de la criatura puesto que “la prueba testimonial como la pericial no puede calificarse de otra manera que no sea de “Prueba Indiciaria”, pues la autopsia realizada en el cadáver de la recién nacida, solo es prueba directa de la causa de muerte”. Es decir no se sabe cómo fueron los hechos, de que murió la criatura, ni si alguien le provocó la muerte. El defensor público que tuvo, no le garantizo una defensa adecuada y fue condenada a 25 años de prisión.

Actualmente tiene 33 años y lleva 14 años presa.

Mirna

Mirna, vivía en un cantón del Area Metropolitana de San Salvador, estaba casada y tiene un hijo. Había estudiado hasta 4° grado y a veces trabajaba de bordadora para traer ingresos a su familia.En mayo de 2003, cuando tenía unas 36 semanas de embarazo, sintió deseos de ir a la letrina y allí tuvo un parto precipitado, pidió auxilio y sus familiares la llevaron al Hospital. La ginecóloga que la atendió corroboró que el producto no era de termino y que había sido un parto precipitado extra-hospitalario. La criatura cayó en la letrina pero aunque sufrió algún daño no murió. Los juzgadores no creyeron las palabras de Mirna, ni las de su esposo que declaró que esperaban con ilusión un hijo. Esto fue confirmado por el informe de la asistente social de Medicina Legal que afirmó “se tiene por acreditado que el hogar en el cual vivía la imputada es estable, con apoyo, respeto y responsabilidad, que aunque con muchas limitaciones económicas, su familia la apoya….”. En base a suposiciones y sin ninguna prueba directa fue condenada a 12 años y seis meses de prisión por homicidio en grado de tentativa.

Mirna lleva presa desde mayo del 2003, ya ha pasado casi 11 años en la cárcel.

Cinthya

Cinthia, tenía 18 años cuando ocurrieron los hechos en 2008. Vivía en un canto del Departamento de la Libertad.

Según ella narra, estaba de 8 meses de embarazo, a las 11.30 de la noche sintió dolores, estaba sola en la casa y salió al patio donde tuvo un parto precipitado y tuvo que atenderse ella misma. La criatura salió con el cordón umbilical enrollado al cuello, ella con una tijera intento cortarlo, hiriendo a la criatura, no recuerda que pasó. Después la llevaron al Hospital.

En el juicio fue atendida por un defensor público, peo careció de la asistencia jurídica adecuada, ya que fue condenada a pesar de que no se presentó ninguna prueba directa de que ella fuera la causante directa e intencional de la muerte de la criatura. En la autopsia existen inconsistencias sobre el tiempo transcurrido entre que ocurrió la muerte y cuando se realizó el análisis. Por otra parte una prueba psicológica que se le realizó un mes después de los hechos manifiesta que en ese momento todavía se encuentra con una fuerte depresión y riesgo de suicidio, lo que hace suponer que pudo padecer un trauma depresivo post parto. No se tuvieron en cuenta esta falta de pruebas y fue condenada sin ninguna prueba directa, a 30 años de prisión.

Está presa desde mayo de 2008, llevando ya 6 años en la cárcel.

Verónica
Verónica, tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos. Era originaria de un caserío de Ahuachapán. Estaba soltera y era analfabeta. Trabajaba como empleada doméstica.

Estaba embarazada de 36 ó 38 semanas, producto de una violación y tuvo un problema obstétrico por el que expulso la criatura que estaba gestando. Fue denunciada por sus patrones que la llevaron al Hospital de Chalchuapa. Los diversos informes médicos y forenses no coinciden en el periodo de gestación en el que se encontraba María Verónica, uno dictamina 16 semanas de embarazo, otro 18 y el informe de Medicina Legal afirma que el feto era de 36 semanas. Tampoco hay ningún testigo, ni ninguna prueba que explique cómo ocurrieron los hechos. El propio Tribunal reconoce en la sentencia que carece de pruebas directas para poder acusar y condenar a Verónica, afirmando: “Respecto de la autoría el Tribunal estima que no existe prueba directa, pero existen demostrados hechos que unidos entre sí pueden llevar a una conclusión…”, es decir todo se basa en especulación basada en prejuicios, tal como expresan mas adelante en la sentencia: “..los motivos que tuvo el sujeto activo para su cometimiento se desconocen aunque puede deducirse que su motivación era evitar un reproche social…”. Tuvo un defensor público que no hizo valer estas inconsistencias, ni su presunción de inocencia. Siendo condenada a 30 años de privación de libertad.

Actualmente a sus 29 años lleva 11 años presa.

Alba

Alba, tenía 21 años cuando ocurrieron los hechos en 2009. No había podido seguir la escuela por lo que era analfabeta. Vivía en un cantón del Departamento de la Libertad, tenía 2 hijos y estaba a cargo de una hermana enferma. Su mama acababa de morir.

Ella nunca ocultó su embarazo y había planificado con su mama cómo hacer para poder mantener a los dos hijos que ya tenía y al que venía. Tuvo un parto precipitado y extra-hospitalario y se desmayó, cuando despertó le llevo el producto que había expulsado a una vecina, que dice que la criatura respiro durante media hora y luego dejo de respirar, por lo que lo velaron en una casa de oración cercana. A la mañana siguiente antes de enterrarlo llamaron a Medicina Legal.

Alba fue acusada de ser la causante dela muerte de la criatura, sin embargo no existen pruebas de que ella realizara ningún acto que pudiera provocar la muerte de la criatura. Tal como reconocen los jueces en la sentencia “El presente caso la prueba aportada constituye prueba indiciaria” a partir de la cual conjeturan la presunción de culpabilidad. La sentencia está realizada de forma tan inconsistente que incluso llega a decir: “El señor ALBA …., tenía el conocimiento que la conducta de disparar a una persona es prohibido por la ley”, lo que muestra cómo se construyen las sentencias con un “corta y pega”, confundiendo a la acusada con un señor y diciendo que disparo, cuando en ninguna parte del juicio se comprueba que hubiera ningún disparo. Con estas inconsistencias fue condenada a 30 años de cárcel.

Alba lleva presa más de cuatro años, sin poder cuidar a sus dos hijos y a su hermana enferma.

Johana

Johana residía en Quezaltepeque. Tiene dos hijas menores.

En 2008 estando embarazada de unas 28 semanas tuvo una caída y le entraron deseos de ir a la letrina, donde tuvo un parto prematuro y precipitado expulsando a la criatura que estabagestando, la cual al caer sufrió golpes y contusiones. Johana Iris se desmayó y no recuerda con claridad que sucedió.

Fue acusada de intento de homicidio a pesar de que una de las testigos, acreditada mediante capacitación impartida por el Ministerio de Salud, manifestó que: “según su experiencia que había sido accidental porque se había caído y eso le pudo provocar el parto y sentir la necesidad de defecar, esta necesidad de defecar es normal ….”. El informe psicológico que le realizaron manifiesta que “… se sospecha que la joven sufrió algún tipo de abuso sexual en la niñez o adolescencia el cual fue negado por la evaluada sin poder determinar si fue por represión o conscientemente”. En definitiva no se presentaron ningunas pruebas materiales o testimoniales que permitieran tener certeza de que Johana Iris realizara algún acto que pudiera perjudicar al hijo que había tenido, lo cual reconoce el mismo Tribunal al afirmar “...Este tribunal después de hacer las consideraciones correspondientes de la prueba considera que hay duda respecto a esta circunstancia: si fue accidente o si fue a propósito que la señora Johana….. llego a dar a luz a ese lugar…”. A pesar de estas dudas la condenaron a 15 años de prisión por homicidio tentado.

Johana está guardando prisión desde el año 2008, ya lleva más de cinco años en la cárcel.

Evelyn

Evelyn tenía 22 años cuando ocurrieron los hechos. Vivía en un cantón de La Libertad. Había alcanzado el 6° grado y trabajaba como jornalera agrícola. En su familia se habían dado antecedentes de trastornos psiquiátricos. Tiene un hijo de su anterior pareja.

Estaba viviendo una situación grave de maltrato, recibía golpes e insultos de su compañero de vida quien no era el padre de su primer hijo y negaba la paternidad del embarazo de 38 semanas que en ese momento tenía Evelyn, diciéndole que lo abortara. Tuvo un parto precipitado extrahospitalario y producto de la situación que estaba viviendo, tuvo un trastorno mental transitorio, en esas circunstancias su hijo recién nacido murió.

Fue juzgada y el informe de una psicóloga del Instituto de Medicina Legal afirmaba que “ se advierte presencia de un trastorno mental orgánico al momento de los hechos, ya que seencontraba la evaluada en estado puerperal (había dado a luz hace pocas horas), considerando un trastorno mental transitorio que puede revelar secuelas que presenta características de una personalidad que corresponden a personas que han crecido en ambientes hostiles y abusivos”. Sin embargo los jueces no quisieron tener en cuenta este informe y solicitaron un nuevo examen psicológico que fue contradictorio con el anterior, es decir, no garantizaron la presunción de inocencia de la acusada ni pudieron aportar pruebas directas de que ella fuera la causante de las agresiones al neonato. Fue condenada por indicios y conjetura a 30 años de privación de libertad.

Está en prisión desde 2010, habiendo sufrido ya 4 años de cárcel.

Teresa

Teresa vivía en un barrio obrero del Area metropolitana de San Salvador. Era trabajadora de maquila y tiene un niño de 8 años que padece asma bronquial.

A finales de 2011 tenía 29 años y aunque ella no lo sabía estaba embarazada, en noviembre tuvo un parto precipitado adelantado extra-hospitalario en la letrina y murió lacriatura. Tuvo un fuerte sangramiento y desmayo por lo que sus familiares llamaron a la Cruz Roja trasladándola al Hospital Primero de Mayo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, donde fue denunciada, de que se había provocado un aborto.

Durante el juicio no se determinó el periodo de gestación de Teresa por lo que la médica que la atendió manifestó “…que no puede determinar si se trataba de un parto de término normal o aborto….”

La autopsia definió que la muerte del neonato fue por asfixia perinatal y el Juez interpreto ese diagnóstico como muerte provocada por una agresión, pero esta interpretación carece de rigor medico pues la asfixia perinatal puede tener diversas causas naturales en el momento anterior o posterior al parto. En el juicio también se cometieron otras inconsistencias como aceptar un testimonio que aseguró que estaba embarazada en enero de 2011, pero como el problema obstétrico en que murió la criatura ocurrió en noviembre de 2011, eso supone que el juez considera que el embarazo duro 11 meses. A pesar de estas inconsistencias y falta de pruebas directas que demostraran que Teresa realizó alguna acción intencional que produjera la muerte del neonato, ella fue condenada a 40 años de prisión.

Está en la cárcel desde noviembre de 2011, llevando en prisión más de dos años. Por carecer de otros familiares a su pequeño hijo lo tiene que cuidar su abuela paterna, ya muy anciana.

Maria

María vivía en una comunidad de San Salvador. Tenía 23 años cuando ocurrieron los hechos. Es madre de un hijo y trabajaba como empleada doméstica.

En mayo de 2010 tuvo un parto precipitado extra-hospitalario en el baño de la casa donde trabajaba. Perdió mucha sangre por lo que el personal médico que llegó a atenderla tuvo que ponerle líquidos endovenosos y diagnosticó que la criatura estaba muerta. Posteriormente fue trasladada al Hospital San Bartolo, de donde fue denunciada.

Se realizaron dos informes psiquiátricos en los que se manifestaba la posibilidad de que se hubiera dado una depresión pos parto o un brote psicótico. Sin embargo los juzgadores no los tuvieron en cuanta y fue condenada a 30 años de privación de libertad.

Guarda prisión desde mayo de 2010, estando ya cuatro años encarcelada.

LES PEDIMOS ENVÍEN CARTAS, LO ANTES POSIBLE A:

COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presidente: Ernesto Antonio Angulo Milla
eangulo@asamblea.gob.sv
Secretario: Darío Alejandro Chicas Argueta
dchicas@asamblea.gob.sv
Relatora: Sandra Marlene Salgado García
ssalgado@asamblea.gob.sv
Vocales:Audelia Guadalupe López
audelia.lopez@asamblea.gob.sv
Blanca Noemí Coto Estrada
bcoto@asamblea.gob.sv
Félix Agreda Chachagua
felix.agreda@asamblea.gob.sv
René Gustavo Escalante Zelaya
gustavo.escalante@asamblea.gob.sv
Guadalupe Antonio Vázquez Martínez
antonio.vasquez@asamblea.gob.sv
Asesor Técnico Institucional
Lic. Manuel Antonio Nuñez
mnunez@asamblea.gob.sv
Correo electrónico de la Comisión
comision.justicia@asamblea.gob.sv
GRUPO PARLAMENTARIO DE MUJERES
gpm@asamblea.gob.sv

Además, te pedimos envíes una copia de cada correo a la Plataforma: “Por Las 17”: unaflorporlas17@gmail.com

El texto sugerido a incluir en las cartas es:

Señoras/es miembras/os de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Asamblea Legislativa de El Salvador

El día 1º de abril diversas organizaciones defensoras de Derechos Humanos, presentaron a la Asamblea Legislativa 17 solicitudes de indulto, por cada una de las 17 salvadoreñas condenadas en circunstancias sumamente injustas. “Las 17”, son mujeres en situación de pobreza que tuvieron partos extra-hospitalarios o problemas obstétricos, en algún momento del proceso de gestación y no contaron con la asistencia médica, o esta no fue adecuada. Estas 17 mujeres, llegaron desangrándose en busca de ayuda a establecimientos públicos de salud, y desde allí, las denunciaron por aborto; pero les procesaron y condenaron por homicidio agravado condenándoles a penas altamente desproporcionadas que oscilan entre los 30 y 40 años de cárcel.

Todo ello representa una acción violenta del Estado contra las mujeres, que en momentos en que enfrentan graves problemas vinculados a su capacidad reproductiva, no se les respeto su derecho a presunción de inocencia; siendo perseguidas, acusadas y condenadas sin contar con la asistencia legal pertinente.

Desde mi compromiso con la defensa de los derechos humanos y la justicia social, considero que los procesos judiciales que estas mujeres enfrentaron, en la mayoría de los casos, tuvieron una defensa caracterizada por la deficiencia y desidia. Ante esta violación de derechos humanos, queremos respaldar a través de la presente, la solicitud de 17 indultos presentados a la Asamblea Legislativa el 1 de abril de 2014, considerandoque estos errores y violaciones estatales contra las 17 salvadoreñas, injustamente encarceladas, pueden ser reparados mediante el otorgamiento del indulto.
En este sentido, queremos solidarizarnos con las 17 mujeres condenadas injustamente, y acudir a la conciencia, compromiso social y sentido humanitario de los/as Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa, para que amparándose en la legislación vigente sobre Ley Especial de Ocursos de Gracia, la Constitución de la República, y en base a la Convención Belem do Pará, y demás legislación nacional e internacional en materia de Derechos Humanos, otorgue a estás 17 mujeres la libertad por medio del indulto para que puedan regresar con sus familias y continuar con sus proyectos de vida.

Finalmente, exhortamos que se resuelva con la mayor prontitud posible, en el cumplimiento de los plazos estipulados por la ley, y que por sentido humanitario, estos casos ameritan.

Sello o Firma
Nombre de Organización O Nombre y DUI


Ver en línea : http://las17.org/

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