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Asamblea Feminista de Madrid

Comunicado sobre la Propuesta de la Comisión de Expertos para la reforma de la ley de Aborto

Miércoles 11 de marzo de 2009


LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN
DE EXPERTAS Y EXPERTOS Y DE LA MINISTRA DE IGUALDAD SOBRE EL ABORTO



El
20 de febrero la subcomisión de igualdad del Parlamento hizo público
su informe sobre el aborto, y el 4 de marzo lo hizo la comisión de
expertas y expertos creada por la Ministra de Igualdad.


El
gobierno tenía que esperar a recibir esos informes para elaborar su
propia propuesta, aprobarla en un Consejo de Ministros y presentarla
en el Congreso. Pero la presentación por parte de la Ministra del
informe de la comisión, hace prever que esa, u otra muy similar,
será la postura del gobierno.


Se
cierran así las expectativas creadas con la propuesta de la
subcomisión del Congreso que, aunque con una calculada ambigüedad,
permitía lecturas mucho más amplias que la presentada, en los
puntos que estaban más a debate (que son los que tratamos después).
La propia Ministra lo anunciaba en rueda de prensa: “no se trata de
hacer una ley más permisiva”. Lamentablemente, no hay lugar a
dudas.


CÓDIGO
PENAL


Se
ha informado que el aborto saldrá del Código Penal al suprimir el
artículo 417 bis del Código Penal.


Pero
no se ha dicho que la propuesta mantiene la tipificación del aborto
como delito, al no suprimir los artículos 145.1 y 145.2 que se
añadieron en la última reforma del Código Penal, por lo que
seguirá tipificado como delito.


Art.145.1:
Se mantiene la sanción penal para los abortos que se realizan al
margen de los requisitos legales “pena al tercero que causa el
aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos
permitidos por la ley”. Es decir a los y las profesionales
sanitarios que se pueda interpretar que han realizado un aborto fuera
de los supuestos despenalizados por la futura ley.


No
es difícil imaginar la situación en que esto deja a las y los
profesionales y las repercusiones que puede tener en cuanto a su
implicación para atender a las mujeres.


Art.145.2:
Se propone una modificación de este artículo para “eliminar, o al
menos atenuar, la punición de la mujer embarazada que causa su
propio aborto o presta su consentimiento para que otro se lo
provoque”, para que no haya penas privativas de libertad y que una
mujer no pueda ir a la cárcel.


Pero
ese no ha sido el problema durante estos años. Hace ya mucho tiempo
que una mujer no va a la cárcel por abortar, eso lo conseguimos por
la movilización de miles de mujeres en todo el país. El problema de
la inseguridad jurídica deriva de un modelo en el que el aborto se
tipifica como delito, por más excepciones que se quieran plantear.


El
tratamiento jurídico no admite muchas ambigüedades, o se regula a
partir de su consideración como delito o como derecho. La opción de
la comisión de expertos y la del gobierno es clara: más allá de la
retórica, el aborto seguirá en el Código Penal: “no se trata de
hacer una ley más permisiva”.


DECISIÓN
DE LA MUJER


El
informe plantea que las mujeres no tendrán que alegar ninguna causa
cuando su embarazo no sea superior a 14 semanas.


Pero
esto estará supeditado a dos requisitos:


-
La entrega de información a la mujer de, entre otras cosas, las
ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la
cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.


-
Un periodo de reflexión, tras recibir la información no inferior a
tres días.


Si
se incumple este requisito se impondrá una sanción económica.




De
su consideración como delito, se deriva el establecimiento de un
plazo por el que deja de serlo y se legitima la decisión de la mujer
en un momento concreto. ¿Por qué las mujeres podemos decidir a las
14

semanas
y no a las 15 o en otro momento del embarazo? Esto supone un
cuestionamiento del derecho a decidir, ponerle límites. A ese límite
(el más restringido, además, de todos los posibles) se añade la
obligación de someter a un periodo de reflexión obligatorio, una
vez que la mujer ya ha decidido abortar. Un cuestionamiento de su
capacidad moral que resulta un tutelaje indigno y que planteará
muchos problemas concretos para las mujeres: “no se trata de hacer
una ley más permisiva”.



PLAZOS


En
el caso de que el motivo del aborto sea por grave riesgo para la
salud de la mujer y grave malformación del feto, se establece un
plazo de 22 semanas, superado el cual no se podrá abortar y será un
delito. En el caso de situación de incompatibilidad del feto con la
vida, no existe límite.


Se
pone así una restricción a la situación actual, en la que para el
supuesto de riesgo para la salud de la mujer no existe plazo. De
mantenerse, obligaría a las mujeres, que son pocas pero que tienen
las situaciones más complicadas, a tener que viajar fuera del país:
“no se trata de hacer una ley más

permisiva”.



SANIDAD
PÚBLICA - OBJECIÓN DE CONCIENCIA


El
informe no plantea ninguna propuesta ni recomendación para
normalizar el aborto en la red sanitaria pública y que se garantice
que en todos los centros públicos se realizan abortos. Tampoco se
plantea ninguna regulación de la objeción de conciencia (solo una
referencia genérica a que las instituciones sanitarias tienen que
atender a las mujeres) porque consideran que no es algo de su
incumbencia, por lo que nada cambiará en la red sanitaria pública y
seguirá prevaleciendo la opinión de las y los profesionales que se
consideren objetores a las necesidades de atención a las necesidades
de las mujeres: “no se trata de hacer una ley más permisiva”.




Después
de 24 años con una despenalización parcial del aborto que tantísimo
coste ha tenido para muchas mujeres y profesionales, lo que
reclamamos no son nuevos parches, sino un cambio que solucione de una
vez por todas los problemas que se han planteado. Reclamamos que el
aborto salga del Código Penal, que se normalice como prestación
sanitaria en la red sanitaria pública y se reconozca, sin
ambigüedades ni dobles lecturas, como
el
derecho que tenemos las mujeres a decidir sobre nuestras vidas.


8 de marzo 2009




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